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Tribunal Colegiado revoca suspensión provisional de aislamiento obligatorio por COVID-19

El segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa y de Trabajo, revocó por unanimidad la suspensión provisional que otorgó el Juez Séptimo de Distrito a un grupo de ciudadanos que solicitaron el amparo de la justicia federal contra el aislamiento obligatorio que decretó el gobernador Silvano Aureoles Conejo, como medida para prevenir el contagio del COVID-19.

Tras la suspensión provisional, la Consejería Jurídica del Ejecutivo promovió un recurso de impugnación luego de que los ciudadanos inconformes argumentaron que el aislamiento obligatorio que entró en vigor el 20 de abril, afecta su libertad de transito y que es facultad exclusiva del Ejecutivo Federal suspender ese derecho.

La queja fue canalizada al Tribunal Colegiado que tras sesionar a distancia, resolvió que no fue correcta la suspensión provisional, ya que al concederse la medida cautelar solicitada se ocasionó un perjuicio al interés social. Los magistrados que integran el Tribunal señalaron que el decreto del Ejecutivo Estatal tiene como fundamento un interés colectivo que es evitar la propagación de la epidemia a través del resguardo domiciliario y que esto pudiera verse afectado en caso de que se impida la ejecución de dicha medida.

Además, explicaron que el gobernador es un autoridad sanitaria y en consecuencia, puede emitir actos a fin de hacer cumplir los preceptos establecidos en la Ley General de Salud, por lo que consideraron que el decreto impugnado no restringe derechos fundamentales, sino que establece una serie de medidas que reducen la libertad de transito, con el propósito de preservar la salud de los ciudadanos y evitar la propagación del SARS-COV-2.

Los magistrados consideraron que fue anticipada la suspension decretada por el juez, al argumentar que el consejo de salubridad nacional decretó una serie de medidas extraordinarias que limitan la movilidad ciudadana ante la Emergencia Sanitaria que enfrenta el país y que la suprema Corte de Justicia de la Nación ya determinó que los estados tienen facultades para ampliar las prohibiciones en materia de salubridad, en aras de salvaguardar el bienestar de la población.

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