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Regidora de Pátzcuaro no fue víctima de violencia política: TEEM

El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM) determinó que hubo vulneración del derecho político-electoral de ser votado, en la vertiente del ejercicio del cargo público, alegado por una Regidora del Ayuntamiento de Pátzcuaro, ante la omisión del Presidente, Secretario y Tesorero, de proporcionarle información necesaria para desempeñar el cargo para el cual fue electa.

En un comunicado, se informó que en sesión pública no presencial, al resolver el expediente JDC-008/2020, las Magistradas y Magistrados del TEEM, bajo la Presidencia de Yolanda Camacho Ochoa, tuvieron por no acreditada la violencia política por razón de género.

En ese sentido, la Magistrada Yurisha Andrade Morales argumentó que no se acreditaron los 5 elementos indispensables previstos en la jurisprudencia 21/2018 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), relativos a la violencia política en razón de género.

Andrade Morales subrayó que el TEEM tiene el compromiso de juzgar con perspectiva de género para distinguir impactos diferenciados sobre las mujeres por el hecho de serlo, bajo los criterios jurisprudenciales vigentes, así como de cuestionar la neutralidad de las pruebas y el marco normativo aplicado para visualizar el contexto de violencia o discriminación.

A su vez, el Magistrado José René Olivos Campos coincidió en que no se actualiza la violencia política en razón de género, pues la omisión de entregar información inherente al cargo de Regidora no satisface la totalidad de los parámetros definidos por la Sala Superior del TEPJF, al no acreditarse vulneración basada en elementos de género.

Por su parte, la Magistrada Alma Rosa Bahena Villalobos se pronunció por hacer suplencia en la expresión de los agravios manifestados por la funcionaria agraviada, por no tener acceso a información pública completa y oportuna, a pesar de haber efectuado diversos requerimientos de información mediante oficios dirigidos al Presidente, Secretario y Tesorero del Ayuntamiento de Pátzcuaro.

El Magistrado Salvador Alejandro Pérez Contreras advirtió que no basta con que las autoridades responsables hayan recibido y dado trámite a la solicitud de acceso a la información pública, sino que deben atender el contenido, es decir, materializarlo. El juzgador coincidió que en el expediente no existen elementos de prueba para acreditar violencia política en razón de género en perjuicio de la Regidora.

Cabe recordar que el pasado 14 de mayo, el Pleno del TEEM acordó, como medida extraordinaria, ampliar la suspensión de plazos procesales inherentes a las actividades de la función jurisdiccional en el contexto de la emergencia sanitaria. Asimismo, el TEEM determinó la salvedad para sustanciar y resolver asuntos de urgente y necesaria resolución, entre ellos, los de violencia política por razones de género.

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